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SJF · Tesis

La compensación de cantidades a favor, como facilidad para el cumplimiento de obligaciones fiscales, requiere la presentación del aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a su realización, acompañado de la documentación necesaria, para que la autoridad fiscal tenga conocimiento y pueda analizar su procedencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2009
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de cantidades a favor, como facilidad para el cumplimiento de obligaciones fiscales, requiere la presentación del aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a su realización, acompañado de la documentación necesaria, para que la autoridad fiscal tenga conocimiento y pueda analizar su procedencia.

Resumen

La compensación de cantidades a favor es una facilidad fiscal para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones. Para que sea procedente, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación exige, además de la actualización de las cantidades, la presentación de un aviso dentro de los cinco días siguientes a la compensación. La falta de este aviso, aun cuando se presente la declaración de compensación, hace improcedente la misma, pues la autoridad fiscal debe tener conocimiento de la opción ejercida para verificar su legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.