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4647/25-03-01-2NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La firma autógrafa es un elemento de existencia del acto administrativo, cuya ausencia o falsedad genera la nulidad del mismo, salvo que la autoridad demuestre su autenticidad o que el particular no cumpla con la carga probatoria de demostrar su inexistencia.

Expediente
4647/25-03-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La firma autógrafa es un elemento de existencia del acto administrativo, cuya ausencia o falsedad genera la nulidad del mismo, salvo que la autoridad demuestre su autenticidad o que el particular no cumpla con la carga probatoria de demostrar su inexistencia.

Resumen

El Tribunal determinó que la firma autógrafa es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos. Si bien la ausencia de firma puede generar la nulidad, la autoridad puede acreditar su existencia mediante actas de notificación o copias certificadas. Por otro lado, si el particular alega la falta de firma, tiene la carga de probarlo, idealmente con el documento original, para que pueda realizarse una prueba pericial. En este caso, se consideró que la autoridad cumplió con su carga probatoria al exhibir las actas de notificación.

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