La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit que establecen el cobro por evaluación de impacto y riesgo ambiental en materia de hidrocarburos, al invadir la competencia exclusiva de la Federación.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en contra del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2025, argumentando que el cobro de una tarifa por evaluación de impacto y riesgo ambiental en la construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos invade competencias exclusivas de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la protección ambiental es concurrente, la regulación de la industria de hidrocarburos y sus evaluaciones de impacto ambiental corresponden exclusivamente a la Federación, por lo que declaró la invalidez de la norma impugnada y, por extensión, de sus incisos B), C) y D).
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