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1531/24-13-02-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Veracruz EC3

La prescripción de un crédito fiscal se extingue en el término de cinco años, plazo que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto a la existencia del crédito.

Expediente
1531/24-13-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
23 sep 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se extingue en el término de cinco años, plazo que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto a la existencia del crédito.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la demanda de nulidad fue interpuesta extemporáneamente en contra de la resolución que determinó un crédito fiscal, ya que el actor tuvo conocimiento de la misma desde 2013 y el plazo de 45 días para impugnarla venció en octubre de ese mismo año. Sin embargo, al analizar la prescripción del crédito fiscal, la Sala determinó que, si bien el plazo de cinco años inició en octubre de 2013, este se vio interrumpido por diversas gestiones de cobro y reconocimientos del deudor, así como suspendido por la interposición de recursos y juicios, por lo que el crédito fiscal no ha prescrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.