La omisión de citar la fracción correcta del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al ejercer facultades de comprobación, así como la cita de preceptos legales vigentes en un ejercicio fiscal distinto al que corresponde, genera una incorrecta fundamentación y motivación de la resolución determinante del crédito fiscal, lo que vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la ilegalidad de una resolución determinante de crédito fiscal, derivada de una supuesta confusión en la cita de las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (fracción II en lugar de III) y la aplicación de preceptos legales vigentes en un ejercicio fiscal distinto al que correspondía. El tribunal determina que estas omisiones configuran una incorrecta fundamentación y motivación, violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente, al impedirle conocer el origen de la determinación y los fundamentos legales aplicables.
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