Las instituciones de crédito responden de manera autónoma y diferenciada por los daños y perjuicios, las relaciones laborales y los actos de sus funcionarios y empleados, conforme a los artículos 80, 82 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El presente caso analiza la responsabilidad de las instituciones de crédito en materia de fideicomisos, específicamente en relación con los daños y perjuicios, las relaciones laborales y los actos de sus empleados. Se determina que los artículos 80, 82 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito establecen un sistema de responsabilidades autónomas y diferenciadas, cada una aplicable a supuestos distintos. La interpretación gramatical, sistemática y funcional de dichos preceptos revela que el artículo 80 regula la responsabilidad por daños y perjuicios, el 82 la responsabilidad frente a relaciones laborales, y el 91 la responsabilidad por actos de funcionarios y empleados.
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