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878/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prohibición de utilizar efectivo en operaciones de compraventa de vehículos, por montos iguales o superiores a un umbral preestablecido, no contraviene el principio de seguridad jurídica ni el derecho de libre comercio, al ser una medida preventiva justificada por el interés público en el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Expediente
878/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prohibición de utilizar efectivo en operaciones de compraventa de vehículos, por montos iguales o superiores a un umbral preestablecido, no contraviene el principio de seguridad jurídica ni el derecho de libre comercio, al ser una medida preventiva justificada por el interés público en el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al limitar el uso de efectivo en la compraventa de vehículos, no viola los artículos 14, 16 y 5 constitucionales. La Sala consideró que dicha limitación es una medida preventiva justificada por el interés público en el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita, y no contraviene el poder liberatorio de la moneda ni el derecho de libre comercio, ya que establece modalidades para su ejercicio en aras del bienestar social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.