La prohibición de utilizar efectivo en operaciones de compraventa de vehículos, por montos iguales o superiores a un umbral preestablecido, no contraviene el principio de seguridad jurídica ni el derecho de libre comercio, al ser una medida preventiva justificada por el interés público en el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al limitar el uso de efectivo en la compraventa de vehículos, no viola los artículos 14, 16 y 5 constitucionales. La Sala consideró que dicha limitación es una medida preventiva justificada por el interés público en el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita, y no contraviene el poder liberatorio de la moneda ni el derecho de libre comercio, ya que establece modalidades para su ejercicio en aras del bienestar social.
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