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SJF · Tesis

La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente, prevista en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse dentro del plazo de cinco años, sin que sea aplicable el diverso artículo 44 del mismo ordenamiento, el cual rige únicamente para las cantidades pagadas en demasía.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente, prevista en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse dentro del plazo de cinco años, sin que sea aplicable el diverso artículo 44 del mismo ordenamiento, el cual rige únicamente para las cantidades pagadas en demasía.

Resumen

El artículo 61 del Código Fiscal de la Federación establece el plazo de cinco años para ejercer la acción de devolución de impuestos pagados indebidamente. El presente criterio aclara que dicho plazo es aplicable en su integridad y no debe confundirse con el supuesto del artículo 44 del mismo código, el cual se refiere a la devolución de cantidades pagadas en exceso. Por lo tanto, la acción de devolución por pago indebido se rige exclusivamente por el artículo 61.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.