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SJF · Tesis

La tenencia ilegal de mercancía extranjera se configura cuando no se demuestra la legal estancia en el país, conforme a los supuestos del artículo 553 Bis del Código Aduanero abrogado, aun cuando la mercancía se haya secuestrado en zona de vigilancia y provenga de un vuelo nacional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La tenencia ilegal de mercancía extranjera se configura cuando no se demuestra la legal estancia en el país, conforme a los supuestos del artículo 553 Bis del Código Aduanero abrogado, aun cuando la mercancía se haya secuestrado en zona de vigilancia y provenga de un vuelo nacional.

Resumen

El presente criterio aborda la infracción de tenencia ilegal de mercancía extranjera bajo el Código Aduanero abrogado hasta el 30 de junio de 1982. Se establece que si el personal aduanal sospecha que mercancías presentadas como nacionales son extranjeras, se procederá a su detención para que el interesado demuestre su legal estancia en el país. Si no se cumplen los supuestos del artículo 553 Bis del código, la determinación de la infracción es correcta, incluso si la mercancía fue secuestrada en zona de vigilancia y provenía de un vuelo nacional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.