La concurrencia de hechos que implican marcar refacciones con el mismo número que una fábrica utiliza, anunciarlas con igual diseño y dimensiones, y proporcionar piezas de iguales características pero sin la marca original, constituye maniobras destinadas a crear confusión en el público sobre los productos que se venden, infringiendo así los derechos de propiedad industrial.
El presente criterio establece que la simple marcación de refacciones con el mismo número de catálogo de una fábrica o el anuncio de piezas para una marca específica, por sí solos, no necesariamente configuran una infracción a los derechos de propiedad industrial. Sin embargo, cuando estos hechos se combinan con la entrega de piezas de iguales características y número pero sin la marca original, bajo la apariencia de ser las piezas legítimas, se configura una intención de crear confusión en el consumidor, lo cual sí constituye una infracción a dichos derechos.
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