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7875/25-07-02-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando transcurren treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente, lo cual genera la ilegalidad de la resolución notificada con posterioridad a dicho plazo.

Expediente
7875/25-07-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando transcurren treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente, lo cual genera la ilegalidad de la resolución notificada con posterioridad a dicho plazo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que impuso multas, al determinar que el procedimiento administrativo sancionador había caducado. La Sala Regional consideró que la autoridad no respetó los plazos legales para dictar y notificar la resolución, ya que esta fue emitida fuera del término establecido, actualizándose la figura de la caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo tanto, la resolución impugnada se consideró ilegal y se declaró su nulidad lisa y llana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.