La revisión fiscal se rige por las normas del recurso de revisión en amparo, y dado que el juicio de garantías en materia administrativa es de estricto derecho, no procede la suplencia de la deficiencia de los agravios.
La presente ejecutoria establece que el recurso de revisión fiscal debe tramitarse conforme a las reglas del recurso de revisión en amparo. En virtud de que el juicio de garantías en materia administrativa es de estricto derecho, se determina que no es posible suplir la deficiencia de los agravios expresados por las partes.
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