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88/2015 Y SUS ACUMULADAS 93/2015 Y 95/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad, debe analizar la normativa electoral local a la luz de los principios constitucionales, respetando la libertad de configuración de las entidades federativas, pero sin contravenir las bases generales establecidas en la Constitución Federal.

Expediente
88/2015 Y SUS ACUMULADAS 93/2015 Y 95/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad, debe analizar la normativa electoral local a la luz de los principios constitucionales, respetando la libertad de configuración de las entidades federativas, pero sin contravenir las bases generales establecidas en la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, impugnadas por varios partidos políticos. Los partidos argumentaron la inconstitucionalidad de varios artículos relacionados con candidaturas comunes, coaliciones, duración de campañas, requisitos para candidaturas independientes, reelección y asignación de diputados por representación proporcional. El Tribunal Pleno examinó cada concepto de invalidez, contrastando la normativa local con los artículos constitucionales invocados, y considerando la libertad de configuración legislativa de los estados, así como los criterios emitidos en acciones de inconstitucionalidad previas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.