La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo prescribe a los cinco años de haberse publicado la disolución de la sociedad, y la sentencia dictada contra ésta, produce sus efectos de cosa juzgada contra los socios, en tanto no aparezca haberse cumplido con el requisito de publicar la liquidación de la sociedad.
La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo tiene un plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación de su disolución. Una vez dictada sentencia contra la sociedad, esta surte efectos de cosa juzgada contra los socios, a menos que se demuestre que se cumplió con la publicación de la liquidación de la sociedad.
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