InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo prescribe a los cinco años de haberse publicado la disolución de la sociedad, y la sentencia dictada contra ésta, produce sus efectos de cosa juzgada contra los socios, en tanto no aparezca haberse cumplido con el requisito de publicar la liquidación de la sociedad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1928
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo prescribe a los cinco años de haberse publicado la disolución de la sociedad, y la sentencia dictada contra ésta, produce sus efectos de cosa juzgada contra los socios, en tanto no aparezca haberse cumplido con el requisito de publicar la liquidación de la sociedad.

Resumen

La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo tiene un plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación de su disolución. Una vez dictada sentencia contra la sociedad, esta surte efectos de cosa juzgada contra los socios, a menos que se demuestre que se cumplió con la publicación de la liquidación de la sociedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.