La orden de visita domiciliaria se estima debidamente fundada y motivada aun cuando no cite el párrafo primero del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, si se ordena con base en la fracción III del mismo precepto, pues esta última remite lógicamente al primer párrafo que contiene la facultad de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La presente ejecutoria establece que una orden de visita domiciliaria no requiere citar de manera explícita el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación para estar debidamente fundada y motivada. Es suficiente que se base en la fracción III del mismo artículo, ya que esta fracción, por su naturaleza, se vincula lógicamente con el primer párrafo que otorga la facultad a las autoridades fiscales para realizar dichas visitas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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