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SJF · Tesis

La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que cause en los bienes o derechos de los particulares, con motivo de su actividad administrativa irregular, es objetiva y directa, conforme al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevalece sobre la norma de menor jerarquía que establezca un régimen distinto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2008
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que cause en los bienes o derechos de los particulares, con motivo de su actividad administrativa irregular, es objetiva y directa, conforme al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevalece sobre la norma de menor jerarquía que establezca un régimen distinto.

Resumen

El régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en el Distrito Federal es de carácter objetivo y directo, de conformidad con el artículo 113 constitucional. Aunque el artículo 1927 del Código Civil para el Distrito Federal preveía una responsabilidad solidaria y subsidiaria, la norma constitucional prevalece por su jerarquía. La reforma constitucional de 2002 estableció un régimen objetivo y directo, que implica que el Estado debe reconocer su responsabilidad e indemnizar los daños acreditados, independientemente de la culpabilidad de sus agentes. Esta concepción superó la noción de responsabilidad subjetiva, permitiendo a la víctima demandar directamente al Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.