La garantía de audiencia, tratándose de la multa prevista en la fracción I del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al no constituir un acto privativo.
Se establece que la garantía de audiencia, en el caso de multas fiscales impuestas conforme al artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, puede cumplirse después de la imposición de la multa. Esto se debe a que la infracción relacionada con el pago de contribuciones no se considera un acto privativo, y el derecho de defensa se respeta si se ofrece la oportunidad de ser escuchado posteriormente.
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