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SJF · Tesis

La garantía de audiencia, tratándose de la multa prevista en la fracción I del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al no constituir un acto privativo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2007
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de audiencia, tratándose de la multa prevista en la fracción I del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al no constituir un acto privativo.

Resumen

Se establece que la garantía de audiencia, en el caso de multas fiscales impuestas conforme al artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, puede cumplirse después de la imposición de la multa. Esto se debe a que la infracción relacionada con el pago de contribuciones no se considera un acto privativo, y el derecho de defensa se respeta si se ofrece la oportunidad de ser escuchado posteriormente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.