La naturaleza jurídica de los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica, en virtud de las reformas constitucionales de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, no es de carácter mercantil, sino de servicio público, por lo que los juzgados federales en materia mercantil carecen de competencia para conocer de las controversias que de ellos deriven.
El presente caso se desecha por incompetencia en razón de materia. El juzgado determinó que, tras las reformas constitucionales de octubre de 2024 a los artículos 25, 27 y 28, el suministro y distribución de energía eléctrica son actos de naturaleza jurídica diversa a la mercantil, constituyendo un servicio público exclusivo de la Nación. Por lo tanto, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad y no persigue fines de lucro, lo que excluye la aplicación del derecho mercantil y la competencia de los juzgados federales en esta materia.
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