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1063/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca

La naturaleza jurídica de los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica, en virtud de las reformas constitucionales de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, no es de carácter mercantil, sino de servicio público, por lo que los juzgados federales en materia mercantil carecen de competencia para conocer de las controversias que de ellos deriven.

Expediente
1063/2026
Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Yair Bardomiano Pineda Saldaña
Fecha
15 may 2026
Materia
mercantil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza jurídica de los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica, en virtud de las reformas constitucionales de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, no es de carácter mercantil, sino de servicio público, por lo que los juzgados federales en materia mercantil carecen de competencia para conocer de las controversias que de ellos deriven.

Resumen

El presente caso se desecha por incompetencia en razón de materia. El juzgado determinó que, tras las reformas constitucionales de octubre de 2024 a los artículos 25, 27 y 28, el suministro y distribución de energía eléctrica son actos de naturaleza jurídica diversa a la mercantil, constituyendo un servicio público exclusivo de la Nación. Por lo tanto, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad y no persigue fines de lucro, lo que excluye la aplicación del derecho mercantil y la competencia de los juzgados federales en esta materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.