Los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, al desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, se encuentran sujetos al régimen de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 108 de la Constitución General, sin exención alguna respecto al sistema de transparencia y acceso a la información pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la situación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Determinó que, en virtud de que dicha Secretaría tiene el mismo rango que las demás Secretarías de Estado, sus integrantes no gozan de un régimen especial de responsabilidad administrativa. Por el contrario, al formar parte de la Administración Pública Federal, están sujetos al régimen general establecido en el artículo 108 constitucional, el cual incluye el sistema de transparencia y acceso a la información pública.
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