La nulidad de una multa impuesta como medida de apremio procede cuando la autoridad no acredita haber notificado personalmente al proveedor la fecha de la audiencia de conciliación, contraviniendo el derecho de defensa del gobernado.
La Sala Regional determinó que la multa impuesta a un proveedor por no comparecer a una audiencia de conciliación es ilegal, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor no acreditó haber realizado la notificación personal del acuerdo que señalaba fecha y hora para dicha audiencia. Al no existir prueba de la notificación personal, se considera que el proveedor fue dejado en estado de indefensión, lo que vicia de origen el acto de autoridad y justifica la declaración de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.