La admisión a trámite de una controversia constitucional es legal cuando no se advierte una causa manifiesta e indudable de improcedencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra el proveído que admitió a trámite una controversia constitucional. La recurrente argumentó que existían motivos de improcedencia notorios y manifiestos. Sin embargo, el Pleno determinó que los agravios eran infundados, ya que el municipio actor impugnó la constitucionalidad de normas y la invasión de competencias, demostrando interés legítimo. Por lo tanto, la decisión de admitir la demanda fue apegada a derecho al no actualizarse una causa de improcedencia evidente.
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