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37/2025-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La admisión a trámite de una controversia constitucional es legal cuando no se advierte una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Expediente
37/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La admisión a trámite de una controversia constitucional es legal cuando no se advierte una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra el proveído que admitió a trámite una controversia constitucional. La recurrente argumentó que existían motivos de improcedencia notorios y manifiestos. Sin embargo, el Pleno determinó que los agravios eran infundados, ya que el municipio actor impugnó la constitucionalidad de normas y la invasión de competencias, demostrando interés legítimo. Por lo tanto, la decisión de admitir la demanda fue apegada a derecho al no actualizarse una causa de improcedencia evidente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.