La inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente debe realizarse sin condicionar la residencia en entidades federativas que hayan suscrito convenios de universalización, pues dicho requisito contraviene el principio de igualdad y no discriminación.
Se concedió el amparo a un ciudadano que solicitó su inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El juzgado determinó que las autoridades responsables debían dejar insubsistente la negativa anterior y emitir una nueva resolución. En esta nueva determinación, se ordenó prescindir de los requisitos de residencia en entidades federativas con convenio de universalización, ya que estos contravienen el principio de igualdad y no discriminación, y resolver de fondo sobre la incorporación del quejoso y el pago de la pensión correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.