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404/2026ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

La inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente debe realizarse sin condicionar la residencia en entidades federativas que hayan suscrito convenios de universalización, pues dicho requisito contraviene el principio de igualdad y no discriminación.

Expediente
404/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Ponente
Juan Marcos Dávila Rangel
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente debe realizarse sin condicionar la residencia en entidades federativas que hayan suscrito convenios de universalización, pues dicho requisito contraviene el principio de igualdad y no discriminación.

Resumen

Se concedió el amparo a un ciudadano que solicitó su inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El juzgado determinó que las autoridades responsables debían dejar insubsistente la negativa anterior y emitir una nueva resolución. En esta nueva determinación, se ordenó prescindir de los requisitos de residencia en entidades federativas con convenio de universalización, ya que estos contravienen el principio de igualdad y no discriminación, y resolver de fondo sobre la incorporación del quejoso y el pago de la pensión correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.