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137/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La falta de afectación directa en la esfera jurídica del promovente constituye un presupuesto procesal de inoperancia de la controversia constitucional, cuya verificación, incluso de oficio, es indispensable para la procedencia del medio de control constitucional.

Expediente
137/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de afectación directa en la esfera jurídica del promovente constituye un presupuesto procesal de inoperancia de la controversia constitucional, cuya verificación, incluso de oficio, es indispensable para la procedencia del medio de control constitucional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional promovida por un Municipio. El Municipio argumenta que las autoridades de control interno locales tienen competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno, basándose en una interpretación del artículo 6°, apartado A, fracción VIII, y 109 de la Constitución Federal. Sin embargo, el Tribunal determina que el principio de afectación directa es un presupuesto procesal para la viabilidad de la controversia, y su ausencia genera una causa de improcedencia que debe ser analizada, incluso de oficio, para resolver el fondo del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.