La falta de afectación directa en la esfera jurídica del promovente constituye un presupuesto procesal de inoperancia de la controversia constitucional, cuya verificación, incluso de oficio, es indispensable para la procedencia del medio de control constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional promovida por un Municipio. El Municipio argumenta que las autoridades de control interno locales tienen competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno, basándose en una interpretación del artículo 6°, apartado A, fracción VIII, y 109 de la Constitución Federal. Sin embargo, el Tribunal determina que el principio de afectación directa es un presupuesto procesal para la viabilidad de la controversia, y su ausencia genera una causa de improcedencia que debe ser analizada, incluso de oficio, para resolver el fondo del asunto.
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