La reserva de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, ante irregularidades en un dictamen, es constitucionalmente válida y no contraviene el artículo 16 de la Constitución Federal, al no estar sujeta a las mismas formalidades que las visitas domiciliarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal, al detectar irregularidades en un dictamen fiscal, puede ejercer sus facultades de comprobación. Esto incluye requerir documentación o practicar visitas domiciliarias, sin que ello vulnere el artículo 16 constitucional, ya que estas facultades no están sujetas a las mismas formalidades que las visitas domiciliarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.