Las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en ausencia de disposiciones específicas, se rigen supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El presente extracto se refiere al conocimiento y resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Establece que estas se regirán por las disposiciones del Título correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en ausencia de regulación expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Se mencionan como fundamento las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.