El otorgamiento unilateral de pensiones por parte del Congreso del Estado con cargo al presupuesto del Poder Judicial local vulnera el principio de división de poderes y la autonomía en la gestión presupuestal de este último.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el decreto que concedía una pensión por Cesantía en Edad Avanzada a una persona, con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Sala determinó que el Congreso local, al otorgar la pensión de forma unilateral y disponer de los recursos del Poder Judicial sin su intervención, lesionó la independencia y autonomía presupuestal de este último, contraviniendo el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la porción que obligaba al Poder Judicial a cubrir dicha pensión.
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