La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para resolver sobre la caducidad de un incidente de reparación de daño, cuando esta se funda en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la caducidad en este supuesto extingue el incidente y no la acción, y la competencia para conocer de la caducidad es de orden público, no entre las partes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la declaración de caducidad de un incidente de reparación de daño, fundamentada en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Se establece que la competencia para conocer de la caducidad es de orden público y no surge entre las partes. En el caso, si la caducidad se basa en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el incidente caduca y la Sala no tiene competencia para resolverla. Si la caducidad se basara en la Ley de Amparo, no aplicaría al no tratarse de un juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.