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435/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. No le asiste razón para aducir que las erogaciones efectuadas por concepto de pago de intereses sean actividades necesarias para el desarrollo de sus actividades, pues a juicio de este tribunal colegiado, tal actividad no está relacionada con la consecución de su objeto social, y si bien es una obligación contraída no es considerada como consumo sobre adquisición de bienes, contratación de servicios independientes, o uso o goce temporal de bienes necesarios para llevar a cabo las actividades gravadas que realiza dicha contribuyente.

Expediente
435/2025
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Manuel Díaz Nuñez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. No le asiste razón para aducir que las erogaciones efectuadas por concepto de pago de intereses sean actividades necesarias para el desarrollo de sus actividades, pues a juicio de este tribunal colegiado, tal actividad no está relacionada con la consecución de su objeto social, y si bien es una obligación contraída no es considerada como consumo sobre adquisición de bienes, contratación de servicios independientes, o uso o goce temporal de bienes necesarios para llevar a cabo las actividades gravadas que realiza dicha contribuyente.

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