La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades de la Guardia Nacional es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse las disposiciones legales que establezcan las circunscripciones territoriales y faculten a sus integrantes para actuar en ellas.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional al considerar que la autoridad no fundamentó debidamente su competencia territorial. El tribunal determinó que la autoridad citó disposiciones generales de la Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento, pero omitió invocar los preceptos específicos que establecen las circunscripciones territoriales de las coordinaciones y facultan a sus integrantes para actuar en ellas, lo cual genera inseguridad jurídica y deja en estado de indefensión al particular. Adicionalmente, se condena a la autoridad a devolver el monto pagado por la multa y los gastos de grúa y pensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.