InvestigaciónDocumento
En línea
2148/25-25-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.

Expediente
2148/25-25-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de imponer sanciones cuando el monto del crédito fiscal no excede de 3,500 UDIS y la omisión no es grave, es una facultad reglada y no discrecional. En el caso, la multa impuesta a la actora cumplía con los requisitos para aplicar el beneficio del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, por lo que la autoridad debió abstenerse de imponer la multa y en su lugar emitir un apercibimiento por escrito. Al no hacerlo, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.