La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.
La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de imponer sanciones cuando el monto del crédito fiscal no excede de 3,500 UDIS y la omisión no es grave, es una facultad reglada y no discrecional. En el caso, la multa impuesta a la actora cumplía con los requisitos para aplicar el beneficio del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, por lo que la autoridad debió abstenerse de imponer la multa y en su lugar emitir un apercibimiento por escrito. Al no hacerlo, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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