El emplazamiento de los terceros interesados en un juicio contencioso administrativo federal, en el que se impugna una resolución que ordena el reparto adicional de utilidades, debe ordenarse únicamente a las personas y en el domicilio señalados por el actor, sin que la autoridad judicial deba investigar por su cuenta quiénes son o dónde se encuentran.
El presente amparo directo se concedió porque la Sala responsable no realizó el emplazamiento correcto de los terceros interesados (representantes de los trabajadores) en un juicio contencioso administrativo donde se impugnó una resolución que ordenaba el reparto adicional de utilidades. La Sala se limitó a una notificación por correo, la cual no es suficiente para un emplazamiento formal y, además, no fue recibida por los interesados. El Tribunal Colegiado determinó que el emplazamiento debe ser personal y que la carga de proporcionar el nombre y domicilio de los terceros interesados recae en el actor, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la jurisprudencia aplicable, para garantizar el equilibrio procesal y la justicia expedita.
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