Las resoluciones que niegan la condonación de multas fiscales no son impugnables en el juicio de amparo, pues la condonación no constituye un derecho para los particulares y, por ende, su negativa no genera un perjuicio jurídico que habilite la procedencia del amparo.
La condonación fiscal es un beneficio excepcional que extingue o reduce sanciones, usualmente por dificultades económicas del contribuyente. Dado que la condonación no es un derecho adquirido, sino una facultad discrecional de la autoridad, la negativa a concederla no genera un perjuicio jurídico directo a los gobernados. Por lo tanto, las resoluciones que niegan la condonación de multas no son susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo, al no cumplirse el presupuesto de afectación a un derecho subjetivo.
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