La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que incumplen con la presentación de la declaración anual del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del ejercicio fiscal en que se actualiza el supuesto de salida, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, siempre que la regla miscelánea que lo establece cuente con una cláusula habilitante y no imponga cargas adicionales a las establecidas en la ley.
El Tribunal determinó que la actualización de las obligaciones fiscales para contribuyentes que incumplen con la declaración anual del RESICO, ordenada por la autoridad fiscal a partir del ejercicio en que se actualiza el supuesto de salida, es legal. Se consideró que la regla miscelánea que establece esta consecuencia, si bien modifica la temporalidad de tributación, cuenta con una cláusula habilitante y no impone cargas adicionales a las previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respetando así los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
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