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1169/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

SE SOBRESEE EN EL PRINCIPAL. Resulta innecesario transcribir los antecedentes del caso, así como avocarse al estudio de los conceptos de violación, porque este Órgano de Control Constitucional y Convencional advierte que debe sobreseerse en el presente juicio de garantías, con fundamento en la fracción I del artículo 63, de la Ley de Amparo, la cual establece: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio".

Expediente
1169/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María Gabriela Torres Arreola
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SE SOBRESEE EN EL PRINCIPAL. Resulta innecesario transcribir los antecedentes del caso, así como avocarse al estudio de los conceptos de violación, porque este Órgano de Control Constitucional y Convencional advierte que debe sobreseerse en el presente juicio de garantías, con fundamento en la fracción I del artículo 63, de la Ley de Amparo, la cual establece: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio".

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