La regulación y el cobro de permisos de construcción para obras de equipamiento relacionadas con la distribución y almacenamiento de hidrocarburos, como el gas butano, son facultades exclusivas de la Federación, no de los municipios.
El Poder Ejecutivo Federal promovió una controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, impugnando el artículo 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla para 2024, que establecía el cobro de derechos por licencias de construcción para obras de equipamiento para distribución y almacenamiento de gas butano e hidrocarburos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dicho artículo, al considerar que la regulación y el cobro de permisos en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas del Congreso de la Unión, conforme a los artículos 73, fracción X, y 27, párrafo sexto, de la Constitución Federal, invadiendo así la esfera competencial de la Federación.
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