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SJF · Tesis

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, anterior a la reforma de 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente en una revisión de escritorio o gabinete, pues dicha información no constituye contabilidad en estricto sentido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, anterior a la reforma de 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente en una revisión de escritorio o gabinete, pues dicha información no constituye contabilidad en estricto sentido.

Resumen

La presente ejecutoria analiza si el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, en su versión anterior a la reforma de 2004, permitía a las autoridades fiscales solicitar información sobre cuentas bancarias durante una revisión de gabinete. Se concluye que dicho precepto no otorga esa facultad, ya que la información bancaria no se considera contabilidad en términos del artículo 28 del mismo código. Sin embargo, se aclara que las autoridades sí podían obtener dicha información a través de terceros o de las instituciones de crédito, conforme a otras disposiciones legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.