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SJF · Tesis

La presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros no exime al contribuyente de la infracción prevista en el artículo 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad fiscal descubre que no se presentaron en el término legal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1994
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros no exime al contribuyente de la infracción prevista en el artículo 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad fiscal descubre que no se presentaron en el término legal.

Resumen

La interpretación sistemática de los artículos 32-A, fracción I, y 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, junto con el artículo tercero transitorio de la ley de 1990, establece que la presentación tardía de los dictámenes de estados financieros no libera al contribuyente de la infracción por no dictaminarlos. Si los dictámenes no se presentan dentro del plazo legal, se tipifica la infracción, ya que esto implica que no fueron dictaminados oportunamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.