La presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros no exime al contribuyente de la infracción prevista en el artículo 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad fiscal descubre que no se presentaron en el término legal.
La interpretación sistemática de los artículos 32-A, fracción I, y 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, junto con el artículo tercero transitorio de la ley de 1990, establece que la presentación tardía de los dictámenes de estados financieros no libera al contribuyente de la infracción por no dictaminarlos. Si los dictámenes no se presentan dentro del plazo legal, se tipifica la infracción, ya que esto implica que no fueron dictaminados oportunamente.
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