La procedencia del juicio de amparo indirecto contra omisiones de autoridades laborales, ya sea dentro o después de concluido el juicio, debe analizarse conforme a la naturaleza del acto reclamado y la etapa procesal en que se ubica, distinguiendo entre actos intraprocesales y aquellos que trascienden la ejecución del laudo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes. La Sala precisó que la procedencia del amparo indirecto contra omisiones de autoridades laborales, ya sea dentro del juicio (actos en juicio) o después de concluido (actos fuera de juicio o en ejecución), debe analizarse atendiendo a la fracción del artículo 107 de la Ley de Amparo que corresponda. Se diferenció entre actos intraprocesales, que requieren una dilación excesiva para ser impugnables, y actos de ejecución, que tienen reglas específicas.
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