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SJF · Ejecutoria

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra omisiones de autoridades laborales, ya sea dentro o después de concluido el juicio, debe analizarse conforme a la naturaleza del acto reclamado y la etapa procesal en que se ubica, distinguiendo entre actos intraprocesales y aquellos que trascienden la ejecución del laudo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra omisiones de autoridades laborales, ya sea dentro o después de concluido el juicio, debe analizarse conforme a la naturaleza del acto reclamado y la etapa procesal en que se ubica, distinguiendo entre actos intraprocesales y aquellos que trascienden la ejecución del laudo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes. La Sala precisó que la procedencia del amparo indirecto contra omisiones de autoridades laborales, ya sea dentro del juicio (actos en juicio) o después de concluido (actos fuera de juicio o en ejecución), debe analizarse atendiendo a la fracción del artículo 107 de la Ley de Amparo que corresponda. Se diferenció entre actos intraprocesales, que requieren una dilación excesiva para ser impugnables, y actos de ejecución, que tienen reglas específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.