El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, impugnables en amparo indirecto.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales, la expedición de resoluciones misceláneas y su publicación, al considerar que se trataba de actos formal y materialmente legislativos o de ejecución. Sin embargo, concedió el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, al considerar que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante ejecución, debiendo declararse insubsistentes los actos emitidos con ese propósito.
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