La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al establecer que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en su perjuicio, impide la aplicación de plazos prescriptivos en delitos cometidos en su contra, aun cuando la legislación penal aplicable prevea dichos plazos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la aplicabilidad del artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la caducidad o prescripción en perjuicio de menores. El caso concreto versaba sobre un delito de abuso sexual equiparado agravado cometido contra una persona menor de edad, donde la legislación penal local establecía un plazo de prescripción. La Sala determinó que la ley general prevalece, impidiendo la prescripción del delito en estos casos.
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