InvestigaciónDocumento
En línea
2404/24-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que establece las autoridades competentes, sin necesidad de precisar párrafos específicos, siempre que dicha cláusula no defina la competencia por materia, grado o territorio.

Expediente
2404/24-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que establece las autoridades competentes, sin necesidad de precisar párrafos específicos, siempre que dicha cláusula no defina la competencia por materia, grado o territorio.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal estatal fundó debidamente su competencia para emitir las multas impugnadas. La actora argumentó que la autoridad no citó la cláusula primera del convenio de colaboración administrativa, la cual considera esencial para fundamentar su competencia. Sin embargo, el Tribunal analizó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN, la cual establece que las cláusulas de los convenios de colaboración fiscal, como la cuarta, son suficientes con su cita genérica para fundamentar la competencia, ya que no definen aspectos específicos de materia, grado o territorio. La cláusula primera, al referirse únicamente al objeto del convenio, no es la que establece la competencia de las autoridades, sino la cláusula cuarta, la cual sí fue citada por la autoridad demandada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.