La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que establece las autoridades competentes, sin necesidad de precisar párrafos específicos, siempre que dicha cláusula no defina la competencia por materia, grado o territorio.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal estatal fundó debidamente su competencia para emitir las multas impugnadas. La actora argumentó que la autoridad no citó la cláusula primera del convenio de colaboración administrativa, la cual considera esencial para fundamentar su competencia. Sin embargo, el Tribunal analizó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN, la cual establece que las cláusulas de los convenios de colaboración fiscal, como la cuarta, son suficientes con su cita genérica para fundamentar la competencia, ya que no definen aspectos específicos de materia, grado o territorio. La cláusula primera, al referirse únicamente al objeto del convenio, no es la que establece la competencia de las autoridades, sino la cláusula cuarta, la cual sí fue citada por la autoridad demandada.
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