La caducidad de la instancia no interrumpe el plazo de prescripción negativa, pues dicha figura procesal constituye una sanción a la inactividad de las partes y, al volver las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda, genera incertidumbre jurídica si se considerara que suspende la prescripción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inexistencia de la contradicción de tesis respecto a un tribunal, pero la declaró existente entre otros seis tribunales colegiados. El tema central fue si la caducidad de la instancia interrumpe la prescripción negativa. La Sala concluyó que la caducidad, al ser una sanción por inactividad y volver las cosas al estado previo a la demanda, no interrumpe la prescripción, ya que hacerlo atentaría contra la seguridad jurídica al generar incertidumbre.
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