La improcedencia de un recurso de revisión fiscal, al no actualizarse los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, determina la confirmación de la sentencia de nulidad para efectos dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito declaró improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que, si bien declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, no otorgó derechos a favor del contribuyente. La improcedencia se fundamentó en que el caso no encuadraba en los supuestos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, relativo al destino final de los expedientes judiciales.
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