La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando no se acredita que el interés del negocio sea de cinco mil pesos o mayor, ni que se trate de prestaciones periódicas determinadas conforme a la ley aplicable.
El recurso de revisión fiscal es improcedente si no se demuestra que el valor del negocio en controversia alcance la suma de cinco mil pesos o más, o si no se trata de prestaciones periódicas que puedan ser cuantificadas según lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto de 29 de diciembre de 1948. La falta de acreditamiento de estos supuestos impide la procedencia del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.