La autoridad hacendaria no está obligada a motivar la imposición de la multa fiscal mínima cuando su actualización se encuentra incorporada al texto de un precepto legal mediante decreto legislativo, pues el principio de seguridad jurídica se salvaguarda al poder el gobernado constatar el monto en el propio ordenamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2003, estableció que cuando la autoridad impone una multa fiscal mínima actualizada, debe motivar la sanción, especialmente la parte actualizada. Sin embargo, si dicha actualización, originalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal, se incorpora al texto de un precepto legal mediante un decreto del legislador, la autoridad no está obligada a expresar los motivos de la imposición de ese monto mínimo, ya que el gobernado puede verificarlo directamente en la ley.
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