La privación de la propiedad por virtud de la terminación de la copropiedad, cuando el bien es indivisible, no constituye una afectación al derecho a la propiedad privada en términos del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si se realiza respetando el derecho del tanto y la distribución equitativa del precio entre los copropietarios.
El presente asunto deriva de un amparo directo en revisión donde se analizó la convencionalidad del artículo 5.144 del Código Civil del Estado de México. Las quejosas argumentaron que dicho precepto violaba el derecho a la propiedad privada al permitir la privación de la misma sin que fuera por causa de utilidad pública o interés social. Sin embargo, el tribunal determinó que la disposición regula la terminación de la copropiedad de bienes indivisibles, estableciendo la venta y el reparto equitativo del precio, lo cual no contraviene el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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