Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo solicitado.
En el considerando tercero se desestiman el primer concepto de violación donde la parte quejosa sostiene que el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional. Sobre el tema existen las tesis CCXCII/2015 y CCXCIII/2015 sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
En la primera parte del considerando cuarto se desestiman los conceptos de violación siguientes:
El segundo concepto de violación, porque el Magistrado responsable atendió a las cuestiones objetivas respecto a la certificación cuestionada, esto es, a las facultades de la autoridad que realizó la certificación y a la certeza que el cotejo deriva de documentos originales, por lo que, los cuestionamientos de la quejosa respecto a la certificación corresponden a simples formalismos que no desestiman la certificación realizada, ya que la circunstancia que no se especifique si el expediente es digital o impreso de modo alguno repercute en la certeza de la existencia de la resolución determinante.
El tercero de los conceptos de violación, porque se tratan de cuestionamientos novedosos debido a que en su ampliación de demanda de nulidad en ninguna parte planteó la cuestión combatida.
El cuarto concepto de violación porque la autoridad responsable sí fundó debidamente su competencia materia y de territorio.
El sexto concepto de violación porque existe la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010)".
En cambio se consideraron fundados el quinto y séptimo concepto de violación porque la autoridad responsable violó en perjuicio de la quejosa el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al emitir la sentencia combatida no analizó la totalidad de los argumentos que expresó la actora en los conceptos de impugnación cuarto y quinto de la demanda de nulidad que han quedado precisados; siendo que al emitir su resolución estaba obligada a analizar todos los argumentos planteados en dichos conceptos de impugnación, independientemente de que resultaran fundados o no.
Expediente
364/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Alfredo Aragón Jiménez Castro
Fecha
18 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo solicitado.
En el considerando tercero se desestiman el primer concepto de violación donde la parte quejosa sostiene que el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional. Sobre el tema existen las tesis CCXCII/2015 y CCXCIII/2015 sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
En la primera parte del considerando cuarto se desestiman los conceptos de violación siguientes:
El segundo concepto de violación, porque el Magistrado responsable atendió a las cuestiones objetivas respecto a la certificación cuestionada, esto es, a las facultades de la autoridad que realizó la certificación y a la certeza que el cotejo deriva de documentos originales, por lo que, los cuestionamientos de la quejosa respecto a la certificación corresponden a simples formalismos que no desestiman la certificación realizada, ya que la circunstancia que no se especifique si el expediente es digital o impreso de modo alguno repercute en la certeza de la existencia de la resolución determinante.
El tercero de los conceptos de violación, porque se tratan de cuestionamientos novedosos debido a que en su ampliación de demanda de nulidad en ninguna parte planteó la cuestión combatida.
El cuarto concepto de violación porque la autoridad responsable sí fundó debidamente su competencia materia y de territorio.
El sexto concepto de violación porque existe la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010)".
En cambio se consideraron fundados el quinto y séptimo concepto de violación porque la autoridad responsable violó en perjuicio de la quejosa el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al emitir la sentencia combatida no analizó la totalidad de los argumentos que expresó la actora en los conceptos de impugnación cuarto y quinto de la demanda de nulidad que han quedado precisados; siendo que al emitir su resolución estaba obligada a analizar todos los argumentos planteados en dichos conceptos de impugnación, independientemente de que resultaran fundados o no.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.