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SJF · Tesis

La suplencia de los agravios en apelación, aun ante la ausencia de su exposición por el defensor, se desprende de la interpretación del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de evitar la indefensión del acusado y en armonía con el principio de amplia libertad de defensa consagrado en la Constitución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de los agravios en apelación, aun ante la ausencia de su exposición por el defensor, se desprende de la interpretación del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de evitar la indefensión del acusado y en armonía con el principio de amplia libertad de defensa consagrado en la Constitución.

Resumen

La presente tesis establece que la suplencia de los agravios en apelación es procedente incluso si el defensor del quejoso no los ha expuesto formalmente. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo espíritu es evitar que un acusado quede desamparado. Se busca garantizar una defensa amplia y evitar condenas injustas, actuando en consonancia con el principio constitucional de libertad de defensa, sin retornar al sistema de revisión de oficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.