La obligación de informar sobre la enajenación de acciones a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, prevista en el artículo 76, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en conjunto con la responsabilidad solidaria del artículo 26, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional por contravenir el principio de igualdad tributaria al imponer cargas a sujetos en situaciones dispares.
El tribunal colegiado determinó que la obligación de informar sobre la enajenación de acciones a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional. Se consideró que dicha obligación, junto con la responsabilidad solidaria, viola el principio de igualdad tributaria al tratar de manera idéntica a contribuyentes en situaciones distintas. Por lo tanto, se concedió el amparo a la quejosa.
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