El impuesto diferido, derivado de la desincorporación de sociedades controladas, debe enterarse hasta que la sociedad controladora disminuya su participación accionaria, se desincorpore una sociedad o se desconsolide el grupo, siempre que se cumpla con las formalidades y plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su normativa secundaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del diferimiento del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) generado por la desincorporación de sociedades controladas. Se establece que la sociedad controladora puede optar por enterar dicho impuesto hasta que efectivamente disminuya su participación, la sociedad se desincorpore o el grupo se desconsolide, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales y plazos establecidos, incluyendo la presentación de un aviso y el entero del impuesto diferido conforme a lo dispuesto en los artículos 70-A y 71-A de la Ley del ISR.
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